
Informacion Importante
Ponemos a disposición el Reglamento de Convivencia y algunos temas mas comunes a tener en cuenta, por favor solicitamos leer el reglamento en su totalidad, respetarlo es lograr una comunidad sana y responsable.
REGISTRACION FACIAL BIOMETRICA Y CONTROL DE ACCESO
El barrio Santa Elisa cuenta con un sistema de control, ingreso y egreso con registración facial biométrica de Silicon Access.
Es importante que todos los propietarios se realicen la registración en la Intendencia del barrio de lunes a viernes de 8 a 17 Hs., de esta manera ayudamos a mantener la seguridad del barrio.



RUIDOS MOLESTOS

En el apartado Ruidos Molestos del Reglamento de Convivencia los artículos 34 al 39 establecen las normas sobre este punto, a continuación detallamos algunos:
Artículo 35: está prohibido producir bullicio o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los
vecinos, cualquiera sea el horario, producto de juegos, fiestas, o piletas en cualquier época del año.
A. Días laborales o previos a días laborales hasta las 00:00 hs.
B. Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 hs. de la madrugada siguiente.
h. No está permitida la organización de fiestas con fines de lucro bajo ningún concepto.
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Por favor leer el reglamento completo para mas info.
ESTACIONAMIENTO

De ninguna manera esta permitido el estacionamiento sobre el césped, ya que al ingresar por ese sector y no por la rampa destinada a este propósito, corren riesgo los servicios del barrio ubicados desde el cordón cuneta hacia el frente de las viviendas (1 a 1,5m). Por lo tanto, no se permite tampoco estacionar dos ruedas en el césped y dos ruedas en la calle.
En cuanto al estacionamiento sobre las calles, está permitido sólo de forma momentánea o circunstancial, esto quiero decir ante alguna solicitud de servicio, urgencias o visitas. No esta autorizado el estacionamiento sobre las calles de vehículos de forma permanente o que se repitan todas las noches.
Por favor leer el reglamento completo para mas info.
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ANIMALES DOMESTICOS

Artículo 2: la tenencia de animales domésticos está permitida, exclusivamente, dentro del perímetro de las unidades funcionales o lotes particulares.
La tenencia de animales domésticos es absoluta y exclusivamente responsabilidad de los propietarios
en la medida que se garantice su inocuidad y la no emisión directa o indirecta de ruidos u olores, que puedan resultar molestos, o ser percibidos fuera de ella.
Artículo 3: sólo está permitida la tenencia de aquellos animales destinados habitualmente al uso doméstico entendiéndose por tales únicamente , perros, gatos, tortugas, pájaros en jaula, peces convencionales de pecera familiar, hamster ( leer mas en Reg convivencia)
Por favor leer el reglamento completo para mas info.
PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 28: a los efectos de reglamentar los horarios y días de trabajos en obras, refacciones de casas, servicios varios y mudanzas los mismos serán:
Obras en construcción: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hs.
Mudanzas: Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hs y
Sábados de 9 a 14 hs.
Servicios varios: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hs y Sábados de 9:00 a 13:00 hs. Se entienden como servicios varios a:
a. Mantenimiento de jardines
b. Mantenimiento y pintura de piletas
c. Reparación de cercos y alambrados
d. Tareas internas tal como electricidad, instalación de aires acondicionados, pinturas, limpiezas de alfombras, pulido de pisos, trabajos de carpintería o reparaciones varias..( ver Reg de convivencia)
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Por favor leer el reglamento completo para mas info.
CORTE DE CESPED

Anexo C página 32 - Reg. de Parquización:
➢ El corte del césped desde el momento que se alambra el lote, es entera responsabilidad del propietario particular, incluyendo el área desde la línea de pilares de servicios hasta el cordón cuneta, en todo el frente del lote.
Cabe mención especial para los lotes en esquina, donde el mantenimiento de césped desde el área comprendida desde el alambrado lateral hasta el cordón cuneta también será responsabilidad del propietario.
➢ La altura del césped no podrá sobrepasar aproximadamente 5 cm durante todo el año, debiéndose cortar periódicamente según fuera necesario.
A su vez, solicitamos tener en cuenta que en esta época del año (primavera y verano) es necesario un corte semanal para que los frentes se mantengan en condiciones.
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Por favor leer el reglamento completo para mas info.
RECICABLES

Les recordamos que los contenedores de reciclables deberán ser utilizados únicamente para ese fin. No se podrán utilizar para desechar pasto, tierra o escombros. Para estos casos se deberá contratar el servicio de volquete.
Solicitamos por favor se respete esta normativa para evitar posibles sanciones. Agradecemos su colaboración.
Recoleccion de humedos: Lunes, Miercoles, Jueves, Viernes y Sábados.
Recoleccion Reciclables: Martes.
Por favor leer el reglamento completo para mas info.
TRÁNSITO - USO DE LAS CALLES DEL BARRIO - VEHICULOS

Artículo 13: a los fines de la utilización de las calles del barrio, son de cumplimiento obligatorio todas las normas de tránsito establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.430, decreto 690/2003 y sus modificaciones
Teniendo en consideración que el barrio no cuenta con veredas para peatones, ni sendas peatonales de cruce, queda establecido, el derecho de paso absoluto para los peatones en cualquier circunstancia ( seguir leyendo Reg. de convivencia)
Por favor leer el reglamento completo para mas info.
GENERACION DE MULTAS

Artículo 85: las sanciones que se apliquen por la infracción o incumplimiento de alguna de las normas de convivencia dispuestas por el presente reglamento solo podrán afectar a las UF que las han ocasionado y se recaudan en beneficio del Consorcio.
a) Infracción Leve.
b) Infracción Moderada.
c) Infracción Grave.
d) Infracción Gravísima.
Cuando el personal de vigilancia o empleados del barrio detecte una infracción a lo detallado en el reglamento de convivencia se procederá a efectuar la multa correspondiente librando un acta de infracción.
Cuando se efectué una denuncia de un propietario a otro se procederá a verificar la misma por el personal del barrio para constatar la veracidad de la misma y de corresponder se efectúa a multa correspondiente.
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Por favor leer el reglamento completo para mas info.
CONTROL DE ACCESO Y VIGILANCIA

ALQUILER DE LA PROPIEDAD
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Artículo 74: todos los copropietarios se obligan a:
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d) Hacer conocer el presente reglamento a las personas a las que cedieren y/o alquilare la propiedad y recabar de las mismas su observancia de los reglamentos. Sin perjuicio de ello el propietario de la Unidad Funcional seguirá siendo el único responsable ante el Consorcio.
e) Hacer conocer a la Administración en caso de alquiler o cesión de la respectiva unidad funcional, dicho acontecimiento.
f) Cuando una Unidad Funcional sea alquilada, el propietario tendrá la obligación de presentar ante Administración/Intendencia, previo a efectivizar fehacientemente el alquiler mencionado, el certificado de antecedentes (Reincidencia) de toda persona mayor de edad que habitará dentro del ejido del barrio, así como el contrato de alquiler celebrado. El Administrador en concordancia con la Intendencia y la Comisión Interlocutora, o posteriormente con el Consejo de Administración u órgano equivalente, tendrán la potestad suficiente, en caso de que alguno de los inquilinos tuviese antecedentes, de informar al propietario la prohibición del ingreso de dicha persona como habitante del barrio.
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Por favor leer el reglamento completo para mas info.
En el apartado Control de Acceso y Vigilancia del Reglamento de Convivencia los artículos 48 al 58 establecen las normas sobre este punto, a continuación detallamos algunos:
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Artículo 49: los propietarios/inquilinos ante alguna situación particular que lo amerite, deberán permitir que la guardia efectúe los controles pertinentes en sus automóviles, prestando toda la colaboración posible cuando le sea requerida por el personal de vigilancia en ejercicio de sus funciones, no debiendo obstruir, ni entorpecer, ni directa ni indirectamente su accionar, por el tiempo que sea necesario.
Tanto copropietarios, invitados, contratistas, empleados como circulantes deberán respetar los protocolos de seguridad.
Artículo 52: tanto copropietarios, invitados, contratistas, empleados como circulantes deberán respetar los protocolos de ingreso y egreso al barrio.
* Vehículo de visita: Descenso de ventanillas para poder visualizar el interior, apertura del baúl, licencia del conductor, seguro vigente del vehículo, deberá quedar registrado por la guardia, cantidad de menores dentro del habitáculo. En horario nocturno luces exteriores apagadas e interiores encendidas.
* Vehículo de proveedor y/o contratista: apertura del baúl, licencia del conductor, seguro vigente del vehículo, descenso de ocupantes para su identificación y registro de materiales y herramientas. En horario nocturno: ídem visitas
* Copropietarios/Inquilinos Morosos: en caso de tener una deuda con el barrio superior al importe de 3 (tres) expensas ordinarias, las tarjetas de acceso serán bloqueadas hasta la regularización de la misma; debiendo ingresar /egresar por el carril de visitas, validar su ingreso dándole a la guardia su Nro de DNI, ajustándose al protocolo de visitas/proveedores/ no obstaculizando el proceder del personal de vigilancia.
Por favor leer el reglamento completo para mas info.